Libertad de Internet en la RPDC

La mayoría de los norcoreanos no conocen la existencia de la Internet global, porque su acceso nunca ha sido posible, y eso desde su invención. Este bloqueo del acceso a la Internet global se hace para bloquear la entrada de información externa y proteger la estabilidad del régimen. En cambio, los ciudadanos norcoreanos están utilizando una Intranet nacional controlada por el Estado, una alternativa fuertemente censurada y restringida. Sólo una pequeña selección de ciudadanos tiene el privilegio de utilizar la World Wide Web global, como funcionarios del gobierno, investigadores especializados y trabajadores en el extranjero.
Las restricciones de la RPDC al acceso a la Internet global e Intranet plantean graves problemas para la libertad política, social y económica de los ciudadanos norcoreanos. Con este informe sobre la Libertad de Internet en la RPDC, PSCORE arroja luz sobre las restricciones sin precedentes de la RPDC al acceso global a Internet, ilustrando una vez más sus fuertes rasgos autoritarios.

El Modelo norcoreano de control del Internet

La RPDC tiene conciencia de la importancia de los dispositivos digitales e Internet global para su propio desarrollo sostenible. A principios de la década de 1990, el ex líder supremo Kim Jong-Il elogió el progreso científico y tecnológico del país. Su discurso, alimentado por la crisis de hambruna en Corea del Norte, impulsó la investigación en este campo para establecer un plan inicial de construcción de una infraestructura nacional de red de fibra óptica a largo plazo. Más tarde, influenciado por su visita de 2001 en el Complejo Industrial de Pudung en Shanghai, Kim anunció su proyecto de telecomunicación móvil, que esperaba ampliar desde la capital, Pyongyang. De la misma manera, en su 2021 Revisión Nacional Voluntaria, la RPDC ha reconocido el papel de los tecnologías óptimas para luchar a contra de los dificultades de las sanciones prolongadas, las catástrofes naturales y la pandemia de coronavirus – lo que a su vez contribuirá a avanzar en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y a mejorar los medios de subsistencia de su población.

La RDPC utiliza la cyber estrategia “Controlar primero, utilizar después”, para impedir que cualquier información externa llegue al público en general. En cambio, los ciudadanos norcoreanos disponen de una intranet nacional, que sirve principalmente como medio de eficiencia laboral, educación, comercialización y entretenimiento. El contenido está fuertemente vigilado, al igual que cualquier otro medio de comunicación, para prohibir la difusión de opiniones discrepantes. El acceso a la Intranet también está muy limitado debido a la falta de computadores y el contenido disponible es una mezcla de herramientas de propaganda y material fuertemente censurado.

Incluso los pocos seleccionados a los que se concede acceso a la red mundial de Internet deben someterse a un largo proceso de selección. Antes de utilizarla, hay que presentar una solicitud en la que se indique el propósito del uso de Internet, así como la hora y la fecha. Esta solicitud es revisada y debe ser aceptada por tres autoridades distintas. Si se concede el permiso, los ciudadanos tienen que seguir los protocolos de uso de la red y son supervisados por inspectores de seguridad.

“Un bibliotecario se sienta entre dos usuarios de Internet y supervisa continuamente lo que buscan las personas de ambos lados. Cada cinco minutos, la pantalla se congela automáticamente y el bibliotecario debe autenticarse con su huella dactilar para poder seguir usando Internet. En total, podíamos utilizar Internet durante una hora. Necesitaba encontrar datos en esa hora. Para volver a utilizar Internet, había que obtener un nuevo permiso. Había un agente de la Seguridad del Estado que siempre estaba presente” – Kim Suk Han

Acceso a Internet como derecho humano

Desde 2022, la RPDC es Estado Parte de cinco de los nueve instrumentos internacionales básicos de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado en 1981; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado en 1981; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada en 2001; la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada en 1990; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada en 2016. Aunque todas las obligaciones legales establecidas por estos instrumentos son vinculantes para la RPDC, se sabe que el régimen de Kim viola los derechos humanos protegidos por estos tratados, según múltiples informes de derechos humanos a lo largo de los años.

El PIDCP implica un derecho a Internet en virtud de su Artículo 19, que garantiza a toda persona el derecho de libertad de expresión, donde “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Primero, los palabras “sin consideración de fronteras” implica que uno no debe limitarse a la información disponible solamente en su país, pero esto contrasta con el Intranet nacional y la Internet global restringida de la RPDC. Además, las palabras “o por cualquier otro procedimiento de su elección” sugiere que esto no no se trata sólo de una frontera geográfica, sino también tecnológica.

De la misma manera, the Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supone en su Artículo 15 el derecho para todos de “participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” y “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también implica un derecho a Internet en virtud de los Artículos 9 y 21. El Artículo 9 impone una obligación al gobierno para aumentar el acceso de las personas con discapacidades a las TIC, incluida Internet. Mientras tanto, el artículo 21 exige al gobierno que tome medidas activas para garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para expresar su opinión y acceder a la información a través de los medios de comunicación o cualquier otro servicio público, incluidos los que se prestan a través de Internet.

Además, la denegación de acceso a Internet lesiona otros derechos humanos, como la libertad de opinión y de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la intimidad, reconocido en varios instrumentos fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que la República Popular Democrática de Corea está vinculada por obligación legal, y el derecho a la educación, reconocido como derecho humano en varios convenios internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Rehenes digitales

Libertad de Internet en Corea del Norte.